lunes, 25 de junio de 2018

Columna: Acoso y Abuso Sexual

Posted By: CLAUDIA CORIN - junio 25, 2018

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Es muy importante saber qué es “acoso sexual” y qué es “abuso sexual” en la legislación Argentina.
Es muy común que usemos palabras en forma incorrecta, quien no dijo alguna vez “me robaron la bicicleta que deje apoyada en el árbol”.
Lo correcto es decir “me hurtaron”.
Desde lo jurídico es distinto robo que hurto, y la sanción penal también lo es.
También vemos como se llega hasta titular “salidera o entradera” en referencia a un delito penal, pero esa no es la denominación correcta.

De la misma forma se habla de acoso sexual y abuso sexual.
En el derecho penal Argentino el acoso sexual no es delito, pero si lo es el abuso sexual.
Hay una deuda pendiente por parte del Código Penal y nuestros legisladores respecto al acoso sexual, el cual es un flagelo especialmente en el ámbito laboral.
Se puede usar el delito de amenaza coactiva como una figura tipificada en el Código Penal aplicable a este tipo de situaciones.

No es fácil el encontrar la sanción penal por el acoso, no así por el abuso sexual.
La diferencia entre uno y otro está fundamentalmente en que en el abuso existe contacto, y dependiendo de los grados de contacto llegamos hasta el “abuso sexual con acceso carnal”.
Abuso sexual con acceso carnal es lo que comúnmente denominamos “violación”, pero jurídicamente el término no es violación.
Como vemos una cosa es la tele, el diario o la radio, o la vecina, y otra es la ciencia jurídica.
Aunque todos se consideran abogados o con condiciones de opinar de todo, hay que tener mucho cuidado para no pasar de ignorante.

El motivo de esta nota es porque muchas víctimas de acoso sexual concurren a oficinas fiscales a realizar sus denuncias por este motivo. Como en muchos casos no se las reciben o si las reciben terminan archivándose porque no es un delito, todo queda en el olvido, y la mujer revictimizada.

La víctima de acoso sexual se siente defraudada y no contenida, y esto es cierto, pero también es cierto que el lugar para denunciar estos casos de acoso sexual no es el Fuero Penal.

No hay dudas que estamos ante una falla del sistema que no puede contener a estas víctimas de violencia de género, porque el acoso sexual SI ES violencia de género, pero la violencia de género, NO ES UN DELITO EN LA ARGENTINA.

La propia Ley 26.485 expresamente dice que no viene a tipificar ningún delito penal.
Pareciera que estamos ante un callejón sin salida, y nadie lo resuelve.
Si ese acoso sexual es dentro de un grupo familiar podría hacerse la denuncia ante los Tribunales de Familia, pero normalmente esto se presenta con más frecuencia en el ambiente laboral.

En la mayoría de estos casos se requiere una medida urgente de prohibición de acercamiento, de mantenimiento de las condiciones de trabajo, de asistencia y tratamiento de la víctima, de algún soporte psicológico y hasta psiquiátrico, y sin dudas de medidas de protección que permitan que pueda mantener su fuente de trabajo y especialmente sus ingresos, como el uso de su obra social o prepaga.

En la Oficina o Unidad Fiscal no logra esa asistencia, y actualmente tampoco se le indica que hacer o donde ir.
Así es como la víctima comienza a deambular buscando esa protección.
La Ley 26.485 nos habla de que la reparación por el daño y perjuicio es materia civil, por tanto debería ser el Fuero Civil el que reciba el caso y sea el Juez Civil el que disponga las medidas urgentes de protección, para luego avanzar sobre el tema de la reparación integral de la víctima conforme establecen los tratados internacionales.
Pocas son las víctimas que saben que este es el camino. Poco es lo que saben los empleados, funcionarios y magistrados sobre este camino.
La falta de capacitación y especialización hace más difícil atender a las víctimas.
No se sabe dar respuesta a los acosos sexuales y las víctimas no encuentran protección.
El acceso al Fuero Civil no es como en el fuero penal, como nada está preparado al efecto, tampoco en estos tribunales se reciben las denuncias directas y sin patrocinio de las víctimas.
Hay dos antecedentes de denuncia sin patrocinio letrado, que se realizaron como prueba piloto.
En ambos casos al día siguiente se tuvo que hablar con los Magistrados ya que desconocían esta posibilidad y derecho de las víctimas.
Seguimos revictimizando, se siguen incumpliendo las Convenciones Internacionales en la materia y seguimos acumulando violencia contra las mujeres… cuándo cambiará?

#NI UNA MENOS   
Carolina Jacky

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