domingo, 8 de julio de 2018

Columna: FALSA DENUNCIA

Posted By: CLAUDIA CORIN - julio 08, 2018

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El Código Penal Argentino dice en su art. 245: “Se impondrá prisión de dos (2) meses a un (1) año o multa de pesos setecientos cincuenta ($750) a pesos doce mil quinientos ($12500) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.”
Mucho se habla de si en Violencia de Género hay denuncias falsas, y si por causa de ellas hay hombres atravesando procesos penales, en algunos casos hasta detenidos o cumpliendo una condena.

Para poder dar respuesta a esta cuestión, previamente debemos aclarar algunos aspectos.

A nivel internacional, e incluimos a la República Argentina, cualquier operador con experiencia en violencia de género responderá que el porcentaje de falsas denuncias es mínimo.
Teniendo en cuenta que la violencia de género en la República Argentina NO ES DELITO, por lo que no está en el Código Penal como tipo penal autónomo, sino que es un agravante en algunos delitos, debemos buscar la respuesta por otro lado.
Si tomamos las estadísticas de cuantas mujeres mueren a manos de un hombre, o son abusadas sexualmente, o lesionadas, seguramente veremos que son más las mujeres que los hombres a mano de mujeres, esto creo que es indiscutible.

Esto hace de que haya más mujeres denunciando que hombres.

Si para determinar la cantidad de denuncias falsas tomamos aquellas que llegan a condena o no, también estaríamos errando, y esto tiene otra explicación.
La falta de capacitación que existe en la justicia para recepcionar las denuncias pone en riesgo todo el sistema de protección.
La recepción de la denuncia, la evaluación del caso con personal experimentado con perspectiva de género podría solucionar situaciones injustas.
Se observa que algunas mujeres denuncian como violencia de género hechos que no son violencia de género.
También se observa cómo, para no dejar de atender a la víctima y por temor a ser denunciado, empleados, funcionarios y magistrados hacen tomar la denuncia de algo que no es delito, y en algunos casos hasta sabiendo que no prosperará.
Como tampoco existe capacitación ni conocimiento de perspectiva de género por parte de los operadores jurídicos, tampoco se sabe cómo defender al que está siendo denunciado.
Si quien recibe la denuncia no está capacitado, si el fiscal y el juez tampoco han recibido la instrucción correspondiente, si los abogados de las partes no han realizado cursos en la materia y experiencia en esta nueva práctica, el resultado seguro será nefasto.

Algunos tipifican como falsa denuncia, cuando en realidad es mala recepción del caso.

Es muy común que las mujeres frente a lo que entienden como violencia de género concurran a Oficinas Fiscales a hacer la denuncia, y exijan que se las tomen y dejen una constancia.
Como en esos lugares no hay capacitación, se observa que toman una denuncia por “acoso sexual”, que en Argentina NO ES DELITO, pero SI ES VIOLENCIA DE GÉNERO.
El fuero penal no es el competente, pero tampoco le indican a donde ir, y lo más fácil es “sacarse de encima a esa loca”.

También es justo decir que existen profesionales del derecho que promueven las falsas denuncias, y para esto se valen de certificados psicológicos o psiquiátricos otorgados por profesionales de la salud sin experiencia ni certificación de especialidad en violencia de género.
Hay antecedentes de mujeres que se han presentado ante algunas psicólogas pidiendo que le den un certificado de violencia de género, como si fuera igual que pedir un certificado de gastroenteritis para faltar mañana al trabajo.

LA FALSA DENUNCIA O LA ERRONEA DENUNCIA SE PUEDE PROBAR
Lo que no saben muchos es que realizando una correcta pericia se puede demostrar con meridiana claridad si estamos ante una víctima y un violento.
Al igual que un bioquímico nos puede decir que grupo y factor tenemos de sangre, de igual manera se puede determinar los perfiles de las partes, y de estos perfiles sacar las conclusiones.
Para resolver esto es necesario trabajar en equipo, tanto el abogado como el psicólogo y/o el psiquiatra deben trabajar multidisciplinariamente. Esto es fundamental.
La experiencia indica que realizando este tipo de trabajo se han podido resolver causas que parecían imposibles.
Es fundamental que tanto la víctima como el denunciado busquen el asesoramiento correcto.
La primera, si sus dichos son verdaderos, para poder probarlos y lograr la condena.
El segundo, si está convencido de que es inocente y víctima de una falsa denuncia o un error, para lograr su sobreseimiento.
Son varios los casos en que, tomados a tiempo, se han podido trabajar con los protocolos propios de la materia, y obtener la respuesta adecuada.
Al igual que un médico clínico va ganando conocimiento con la experiencia, con la práctica diaria, lo mismo sucede con los profesionales del derecho y con los psicólogos y psiquiatras.
También debemos incluir la cantidad de operadoras en distintos organismos del Estado como en ONG, que han logrado un nivel de percepción en la materia, que pocos empleados judiciales, funcionarios y magistrados tienen.
La ignorancia existente en el Poder Judicial es responsabilidad exclusiva de los Ministros de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, quienes tienen la obligación de capacitar, y en ocho años desde la adhesión de la Provincia a la Ley 26.485 nada han hecho.
Lo más importante es aplicar la Ley 26.485 con los tratados internacionales en la materia con perspectiva de género, así evitaremos las falsas denuncias o errores en denunciar y llevar adelante los casos.

#NI UNA MENOS
Carolina Jacky

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