jueves, 18 de enero de 2018

Columna: Justicia Formal o Justicia Mediática

Posted By: CLAUDIA CORIN - enero 18, 2018

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El ejercicio de la profesión en materia de violencia de género enseña que muchas veces la “Justicia Mediática” es más eficaz y oportuna que la “Justicia Formal”.
Dicen que la justicia lenta no es justicia, y esto es lo que pretenden cambiar las Convenciones Internacionales como CEDAW y Belem do Para. 
Referirse a estas Convenciones que tienen rango constitucional para nuestro país, como a la Ley 26.485 (Violencia de Género) es como nombrar algo que nadie se ha tomado el tiempo de detenerse y leer con atención, especialmente los que deben resolver sobre la materia.

El artículo 26 de la Ley 26.485 nos habla de “Medidas Preventivas Urgentes”, pero nuestros magistrados para resolver sobre estas medidas aplican y citan el art. 112 y siguientes y 122 del Código Procesal Civil sin tener en cuenta que la Provincia de Mendoza adhirió por Ley 8226 al procedimiento de la Ley 26.485 y en esta ley está perfectamente establecido lo que los Jueces o Fiscales deben hacer para proteger a las mujeres, niños, niñas y adolescentes, que esto no se circunscribe a solo medidas cautelares.

Todavía, y desde el año 2009 que tiene vigencia esta Ley de Violencia de Género y del 2010 en que Mendoza adhirió en forma plena a la misma, no se ha comprendido el procedimiento y especialmente aquel destinado a resolver en forma inmediata la posible violencia contra la mujer.

Esta situación, la dilación de nuestros magistrados en atender la emergencia, en la facultad que le da la ley de dictar cualquier tipo de medida por plazo determinado, colectar pruebas a posteriori y regular la medida de conformidad como se va presentado la causa, pudiendo oralizar el proceso, nada de esto es aplicado salvo honrosas excepciones.

Esto es desconocimiento de la ley, y esto es grave para un juez, y motivo suficiente para solicitarle un jury de ser necesario.

Puedo asegurarles que rápidamente estaríamos renovando la justicia provincial de exigir el cumplimiento de la ley por parte de los magistrados. Acá no es un tema de posición doctrinaria, sino de aplicar una ley nacional de orden público a la que la Provincia de Mendoza ha adherido y que se encuentra asentada en dos Convenciones Internacionales con rango constitucional.

Mientras los magistrados no estudien y apliquen esta ley la “Justicia Formal”, llegará siempre tarde, y no quedará otro camino que usar la “Justicia Mediática”.

Debería ser la Justicia la que resuelva estos casos, pero lamentablemente, y muchas veces son los medios los que logran que los casos sean atendidos.

Hace poco se denunció que para el Ministerio de Seguridad el embarazo era y es una enfermedad. La Justicia así lo entendió en un fallo reciente publicado en: https://www.facebook.com/groups/violenciacontralamujer/

Aunque el lector se asombre de esto, todavía tenemos normas que discriminan a la mujer por el solo hecho de ser mujer, pero esta no es la única discriminación que las mujeres tienen en la Institución Policial.

Hay más motivos de discriminación

Sería muy bueno que el flamante Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, Doctor Gianni Venier y el Director de Policías Roberto Munives no repitieran ni convalidaran políticas machistas de la Institución.

Es hora que soliciten a la Dirección de Género y Diversidad de Mendoza, hoy a cargo de Silvina Anfuso un profundo estudio de las normas de la institución para su posterior reforma legislativa y para el control de los actos de violencia de género que actualmente se producen en la fuerza policial.

Sé que esto puede molestar a muchos funcionarios policiales, más molestará cuando se hagan público las demandas contra superiores de la fuerza, avalados por las actuales autoridades, que en su gestión no tienen en cuenta los derechos de las mujeres, como aquellos que todavía en 2016 hacen devolver las horas de lactancia de las mujeres policías.

Aunque creo que lo saben, es bueno que todos sepan que en la Policía de Mendoza hay “Comisarias Castigo”, a estas van quienes “se portan mal”, en el caso de las mujeres, aquellas que no aceptan hacer favores a sus superiores, o han denunciado a sus parejas por malos tratos, o se les ha ocurrido estudiar en alguna facultad y capacitarse. Para ellas y para empujarlas a dejar la fuerza se las transfiere a “COMISARÍAS CASTIGO” como la 40° en B° Estanzuela; 33° en B° San Martín; Sub Cría. Gauna en B° La Favorita; 52° en B° La Gloria; 36° en Las Heras; 9na. En Guaymallén, o en Playa San Agustín (que no es comisaría, pero es un destino castigo para muchos por el trabajo sucio que ahí se hace… y la zona en que se ubica).

Otra forma de castigar a una policía mediante el “cambio de destino” es hacerla trabajar en lugares que se ubican muy lejos de su lugar de domicilio, por ejemplo: “si vive en Capital y la destinan a Valle de Uco, San Rafael o Malargüe”; “si vive en algún departamento como San Martin, Lavalle, Malargüe y la destinan a una Comisaria de las consideradas “castigo” en Mendoza.

Otra forma de castigo mediante el “cambio de destino”, es “si la policía cursa algún tipo de estudio (terciario, universitario, algún curso de profesionalización, etc.) la destinan de manera que pierda muchas horas de viaje entre guardia y franco para que no tenga tiempo de ir a cursar/estudiar”.

Otra, es destinarla a lugares que no son apropiados para las cualidades y capacidades de trabajo que posee. Por ejemplo: una policía especializada en explosivos la destinan a la Comisaría del Menor; una policía especializada en técnicas bomberiles la destinan a una comisaría judicial; una policía especializada en Criminalística la destinan a una comisaría operativa, netamente de calle … Hay miles de ejemplos como estos.

Para que el Señor Ministro y el Director de Policía tengan en cuenta, siempre que se produce un cambio de destino ordenado por la superioridad, coincide con alguna situación previa de padecimiento laboral por parte de la policía trasladada, o tuvo algún accidente, o tuvo alguna enfermedad, o tuvo un hijo y ahora está con las horas de lactancia, o tuvo que denunciar alguna cuestión de ese lugar de trabajo, o denunció a su esposo o pareja también miembro de la fuerza por violencia intrafamiliar.

En cambio, cuando es el propio policía el que solicita su cambio de destino (lo cual está avalado en la ley 6722), nunca jamás se le atiende, o tiene que tener muy buenos contactos para que lo hagan.

Y no perdamos de vista los condimentos que hacen de cada una de estas situaciones un cóctel más insoportable todavía: que seas mujer, que seas linda, que tengas título de algo, que siendo mujer no tengas tu arma, que hayas denunciado a alguien, que estés estudiando, etc.

Por Carolina Jacky. abogada especialista en violencia de género


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