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viernes, 19 de enero de 2018
Vaticano: Normas para exposición de reliquias y prohibición de su comercio
Posted By: CLAUDIA CORIN - enero 19, 2018El Vaticano prohíbe el comercio de reliquias y establece nuevas normas para su exposición.
Por ello, la Santa Sede declara que “está absolutamente prohibido el comercio” así como “vender las reliquias” y “su exposición en lugares paganos”.
En un documento de la Congregación de las Causas de los Santos que lleva por título “Las reliquias en la Iglesia: autenticidad y conservación”, el Vaticano subraya que “las reliquias de beatos y de santos no pueden ser expuestas a la veneración de los fieles sin un certificado especial de la autoridad eclesiástica que garantice su autenticidad”.
En el artículo 25, establece que “está absolutamente prohibido el comercio (el intercambio de una reliquia por otra cosa o dinero) y vender las reliquias (la cesión de la propiedad de una reliquia por un precio), así como su exposición en lugares profanos o no autorizados.
En la introducción del texto, dicha Congregación expone que en el documento hecho público “se presenta el procedimiento canónico a seguir para verificar la autenticidad de las reliquias y de los restos mortales, para garantizar su conservación y para promover la veneración de las reliquias a través de las posibles especificaciones operativas”.
Por otro lado, se explica como “tradicionalmente vienen consideradas reliquias insignes el cuerpo de beatos y de santos o las partes notables de los mismos cuerpos o todo el volumen de cenizas derivadas de su cremación”.
Mientras que “son consideradas reliquias no insignes pequeños fragmentos del cuerpo de los beatos o de los santos o también objetos que han estado en contacto directo con sus personas”.
Además, “deben ser posiblemente custodiadas en urnas selladas” y “conservadas y honradas con espíritu religioso, evitando toda forma de superstición y de comercialización”.
El Vaticano advierte de que “antes de emprender cualquier operación sobre las reliquias o sus restos mortales se debe observar todo lo que está prescrito por la ley civil local y obtener, en conformidad a tal ley, el consentimiento del heredero”, obtenido a través de la Congregación.
Una vez que el dicasterio haya dado el permiso, el Obispo podrá proceder “evitando escrupulosamente todo signo de culto indebido a un Siervo de Dios o Venerable que todavía no haya sido beatificado”. También establece que se debe evitar “todo signo de dar publicidad al acontecimiento” del reconocimiento del cuerpo del santo, beato o venerable”.
Cuando los peritos canónicos inspeccionen las reliquias, deben asegurarse de que “ninguno sustraiga alguna reliquia de la urna o introduzca algo”.
“Es tarea del postulador de la causa preparar y firmar el certificado de autenticidad de las reliquias” y en su ausencia lo hará el obispo diocesano, establece el documento.
El Vaticano señala que “no está consentido el desmembramiento del cuerpo, salvo que el obispo no haya obtenido el consentimiento de las Congregación de las Causas de los Santos para la confección de las reliquias insignes”.
Aci prensa
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