lunes, 6 de agosto de 2018

Mendoza: Ley de Movilidad aprobada

Posted By: CLAUDIA CORIN - agosto 06, 2018

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Este proyecto tratado y aprobado en la Cámara Alta de la provincia busca actualizar y completar el Marco Regulatorio del Transporte en Mendoza, calificando los servicios, incorporando las plataformas electrónicas, y la regularización de los poderes ya otorgados. Además, se institucionaliza Mendotran como marca para el transporte en el área metropolitana.

Lo que busca este plan es  hacer más eficiente la prestación de los servicios básicos del Estado, en este caso el servicio de transporte por lo que se debatirá su sanción definitiva este medio día en el Senado.

Según lo que explicó el presidente del bloque de senadores del Frente Cambia Mendoza, Diego Costarelli : “Los usuarios tienen derecho a la libertad de eleccion y las autoridades deben proveer la libre competencia, que implica que los prestadores puedan revalidar entre si. Es precisamente la promoción de esta competencia sana lo que va a hacer que cumplamos la constitución y que además logremos una mejor calidad en el servicio que tanto consumen los mendocinos”.

Además sostuvo que ésta Ley muestra con claridad la actualización del sistema del transporte y su nueva clasificación, en donde se autoriza y se habilita a las plataformas electrónicas.

 “Cuando se toman decisiones de Estado siempre hay sectores que se sienten perjudicado, yo quiero instar a estos sectores a que vean en esta Ley una oportunidad para mejorar a las empresas y a los servicios que prestan. Las plataformas electrónicas van a ingresar a la provincia de Mendoza totalmente reguladas, inclusive se le hará pagar una sobre alicuota en los ingresos brutos, del 1 %, que se destinará a la realización de créditos blandos para la renovación de las flotas de los taxis y los remises”, dijo Costarelli.

Y consideró: “Hacer eficiente la prestación de los servicios del Estado,  nos convierte en una provincia seria, que cree que las cosas deben estar plasmadas en la Ley; y que las leyes están para ser cumplidas.  Este proyecto no solamente regula e impone requisitos y exigencias superiores a las plataformas electrónicas, sino que también preserva las fuentes de trabajo, las condiciones laborales y todos los derechos sociales de los trabajadores de los taxis y remises”.

Principales aspectos de la reforma

El objetivo es conservar los principios establecidos en la Ley 6082, incluyendo los conceptos del Plan de Movilidad 2030, incorporados ya al nuevo sistema en curso de licitación. Así, lograr un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas, para que la planificación trascienda las gestiones de gobierno y se generen políticas de Estado al respecto. También busca brindar reglas claras para la prestación, terminando con el desorden normativo que pone en riesgo los derechos de los usuarios.

 En esta misma línea, se institucionaliza la marca Mendotran como identidad del servicio de transporte en el área metropolitana. La implementación es aplicable a la prestación a través de concesión a particulares o mediante la empresa de capital estatal Sociedad de Transporte de Mendoza (STM).

El proyecto también remite a los lineamientos, directrices y programas que se enuncian al respecto en la Ley 8999 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.

Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte para mejorar la prestación y la calidad del control. Propone una nueva categorización, que resulte más clara y adecuada a la demanda y prestación real, para ampliar la oferta con reglas claras.

Se contemplan encuestas de opinión al usuario. El EMOP (Ente de Movilidad Provincial) deberá evaluar los niveles de satisfacción, lo cual se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes, que permitirán indagar las percepciones de los ciudadanos respecto de diferentes aspectos que hacen a la imagen y calidad del sistema.

 Como parte de la adaptación de autoridades competentes a las instituidas por las nuevas leyes, el proyecto suprime el Comité de Tránsito y Transporte, como lo hace la Ley 9024, y cuyas funciones son absorbidas en parte por la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial (UESV) y en otra parte por el Órgano Consultivo del EMOP (Ente de Movilidad Provincial). Además, da participación y se exigen dictámenes sectoriales previos en materias que, directa o indirectamente, puedan afectar la planificación de la movilidad.

Deteminación legal de “Servicio Público”

El proyecto conserva esa especificación sólo para el servicio regular mediante ómnibus, único destinado a satisfacer las necesidades primarias y colectivas de transporte regular, continuo, universal, eficiente y eficaz, que el Estado está obligado a satisfacer y es el principal fundamento para mantener los subsidios al transporte público. Consecuencia de su carácter de Servicio Público es el régimen de concesiones para la prestación delegada.

Los demás servicios, si bien regulados en orden decreciente, se establecen como Servicios de Interés General (taxis y remises) y Servicios Habilitados.

Nuevas figuras para la prestación del servicio

Por el aumento de la demanda del servicio de transporte y sus formas de prestación, incorporando las nuevas herramientas tecnológicas que existen y no se pueden desconocer, se dispone la reglamentación del Transporte Privado por plataformas electrónicas, y el Sistema de Mandatarias en la administración de los servicios de taxis y remises.

Las plataformas electrónicas traen un servicio que, con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato de transporte en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Tanto la empresa de intermediación y los conductores como cada uno de los prestadores deberán registrarse y tributar.

Se diferencian esencialmente del Servicio de Taxi en que:

·         La inscripción es de una autorización, provisoria y precaria.

·         No pueden hacer oferta pública.

·         No se les garantiza una rentabilidad razonable bajo un régimen tarifario, ya que no prestan un servicio de interés general sino privado.

·         No cumplen un servicio continuo sino ajustado a la demanda y las solicitudes precursadas por el sistema.

Sin perjuicio de esto, tributan, deben cumplir con las condiciones de seguridad, estar habilitados a la conducción mediante una licencia nacional de conducir, deben realizar las revisiones técnicas vehiculares y la contratación de los seguros obligatorios para terceros transportados.

El “mandatario administrador” o “mandataria” es la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de permisos de los servicios de taxi y remis administra la prestación, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes para las unidades a su cargo. El titular del permiso es responsable solidario de todas las relaciones jurídicas que establezca el “mandatario administrador” para la prestación del servicio.

Así entonces, se regula bajo un régimen de responsabilidad solidaria entre permisionario y mandatario, que garantice una mayor solvencia en la prestación del servicio ante los usuarios y los trabajadores del sector y que blanquee la realidad del verdadero prestador y administrador del servicio, cuestión que con la normativa actual no se visibiliza y se mantiene en el anonimato. De esta manera, las licencias de taxis y remises podrán entonces ser administradas por “terceros mandatarios”. El proyecto prevé un plazo de “blanqueo” o regularización de los poderes o mandatos ya otorgados, para adecuarlos al sistema.

Prensa Senado Mendoza

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