Importante novedad con respecto a los grupos de WhatsApp: es ilegal que te metan en uno de ellos y puedes denunciarlo. Si estás cansado de que lleguen a tu teléfono móvil notificaciones sobre un nuevo grupo de WhatsApp, ahora hay un importante cambio al respecto. La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que es ilegal entrar a formar parte de uno de ellos sin tu consentimiento.
Un uso responsable de la tecnología nos facilita nuestro día a día, pudiendo estar localizados en cualquier momento. Sin embargo, una utilización incorrecta de la misma conlleva verdaderos problemas. Más de uno tiembla cuando le incluyen en un nuevo grupo de WhatsApp. El cumpleaños de un amigo, el regalo de Navidad, las vacaciones, los padres y madres del colegio... Cualquier persona y organismo tiene total libertad para crear uno e incluir a tanto participantes cómo quiera sin necesidad de preguntarles previamente.
Hasta ahora. Cuando te incluyan en un grupo de WhatsApp sin tu permiso, la persona que lo haya hecho podrá ser sancionada por ello. Al menos cuando represente a empresas e instituciones. Así lo ha puesto de manifiesto la Agencia Española de Protección de Datos mediante una resolución en la que condena al Ayuntamiento de Boecillo por crear un grupo en este popular servicio donde estaban incluidos 272 vecinos de los casi 400 que tiene el municipio.
Con esta resolución queda de manifiesto que te metan en un grupo de WhatsApp sin tu consentimiento es ilegal. En este caso se estaban cometiendo dos delitos. El primero de ellos es la vulneración del artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al utilizar datos personales para otros fines (el número de teléfono móvil) y sin demostrar la existencia de documentación alguna para ser incluido.
El segundo es una infracción del artículo 10 del reglamento relativo a la custodia de los datos personales, puesto que al ser incluido en el grupo de WhatsApp su número quedó expuesto a otros usuarios.
Dado que WhatsApp permite incluir a los componentes del grupo sin previo aviso sobre la incorporación al mismo y, por tanto, el afectado se ve inmerso automáticamente en el “chat”, sí sería aconsejable, por deferencia, que el responsable de su creación informara antes a sus nuevos miembros, incluso en los casos de actividad restringida a uso doméstico ya que, de alguna forma, con esta acción se está comunicando el teléfono de los integrantes del grupo al resto.
El caso es similar al de los correos electrónicos a listas de destinatarios en donde se exige que los correos receptores se incluyan en copia oculta, porque los miembros involucrados tampoco tienen opción previamente para negarse a ser incorporados a la comunicación en grupo.
Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid se considera grave, las multas ascienden hasta 300.000 euros, que en el caso de ser una administración pública el pago de la sanción no procede.
Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea que entrará en vigor en mayo próximo, el montante a pagar por infracciones graves en este ámbito puede ascender hasta los 20 millones de euros.
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