Para poder entender el tema de los daños y perjuicios, o sea la cuestión de la reparación económica, lo primero que debemos tener en cuenta es que el tema de la violencia contra la mujer, niña, niño y adolescente es un “derecho humano”.
Hay que conocer muy bien los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, y muy especialmente los conocidos como CEDAW (ONU) y BELEM DO PARA (OEA).
También hay que estudiar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco podremos hacer si no conocemos “Campo Algodonero” o “María da Penha”, por nombrar alguno de ellos.
Una vez que podamos dominar este derecho internacional, que, en el caso de Argentina, por la reforma constitucional del 94, todos los tratados internacionales pasaron a formar parte de nuestra Constitución Nacional, hay que ir a la ley nacional, conocida como Ley de Violencia de Género (Ley 26.485), y desde luego verificar si el Estado Provincial adhirió totalmente a la misma o se reservó la cuestión del procedimiento.
Después de analizar el caso bajo estas normas, recién ahí podemos apoyarnos en las normas de nuestro Código Civil y en el de Procedimientos Civiles.
Los primeros son los principios rectores de los cuales no podemos apartarnos, y todos los daños y perjuicios producidos dentro de un contexto de violencia de género se deberán resolver como lo establece el art. 35 de la 26.485 que indica: “Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia”. A buen entendedor pocas palabras.
La ley esta hablando de reparación civil, la materia es civil y será la justicia civil la que deba hacerse cargo de esto, ya sea que el hecho de violencia tenga su origen en un hecho producido dentro del ámbito familiar o entre personas ligadas por alguna relación de pareja, o en el ámbito laboral, o dentro de la administración pública o por funcionarios públicos o la misma administración pública, o por un ilícito tipificado en el Código Penal. No importa con que tipo o modalidad de violencia de género nos encontremos, no hay dudas que el fuero para atender estos temas, más capacitado y entrenado para determinar la reparación civil, es el Fuero Civil.
Hay que conocer muy bien los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, y muy especialmente los conocidos como CEDAW (ONU) y BELEM DO PARA (OEA).
También hay que estudiar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco podremos hacer si no conocemos “Campo Algodonero” o “María da Penha”, por nombrar alguno de ellos.
Una vez que podamos dominar este derecho internacional, que, en el caso de Argentina, por la reforma constitucional del 94, todos los tratados internacionales pasaron a formar parte de nuestra Constitución Nacional, hay que ir a la ley nacional, conocida como Ley de Violencia de Género (Ley 26.485), y desde luego verificar si el Estado Provincial adhirió totalmente a la misma o se reservó la cuestión del procedimiento.
Después de analizar el caso bajo estas normas, recién ahí podemos apoyarnos en las normas de nuestro Código Civil y en el de Procedimientos Civiles.
Los primeros son los principios rectores de los cuales no podemos apartarnos, y todos los daños y perjuicios producidos dentro de un contexto de violencia de género se deberán resolver como lo establece el art. 35 de la 26.485 que indica: “Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia”. A buen entendedor pocas palabras.
La ley esta hablando de reparación civil, la materia es civil y será la justicia civil la que deba hacerse cargo de esto, ya sea que el hecho de violencia tenga su origen en un hecho producido dentro del ámbito familiar o entre personas ligadas por alguna relación de pareja, o en el ámbito laboral, o dentro de la administración pública o por funcionarios públicos o la misma administración pública, o por un ilícito tipificado en el Código Penal. No importa con que tipo o modalidad de violencia de género nos encontremos, no hay dudas que el fuero para atender estos temas, más capacitado y entrenado para determinar la reparación civil, es el Fuero Civil.
Esto todavía no esta claro dentro del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, y no debe sorprendernos que algunos Jueces Civiles se declaren incompetentes y remitan las causas a otros fueros, logrando con esto demorar los procesos y no cumplir con la RESPUESTA EFICAZ Y OPORTUNA que indican los tratados internacionales.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ya en un caso se expidió sobre la competencia civil en violencia de género, lo fue para un caso concreto, pero en ese fallo, en sus considerandos, dejó en claro el orden de prelación de los tratados y leyes, también habló de la gratuidad del trámite y especialmente del procedimiento…
SUMARISIMO.
Esta última indicación hizo que algunos jueces civiles siguiendo esta jurisprudencia, y siendo el procedimiento del amparo provincial, el que más se asemeja al SUMARISIMO, apliquen este procedimiento en las demandas de daños y perjuicios, lo que es revolucionario.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ya en un caso se expidió sobre la competencia civil en violencia de género, lo fue para un caso concreto, pero en ese fallo, en sus considerandos, dejó en claro el orden de prelación de los tratados y leyes, también habló de la gratuidad del trámite y especialmente del procedimiento…
SUMARISIMO.
Esta última indicación hizo que algunos jueces civiles siguiendo esta jurisprudencia, y siendo el procedimiento del amparo provincial, el que más se asemeja al SUMARISIMO, apliquen este procedimiento en las demandas de daños y perjuicios, lo que es revolucionario.
Es inevitable entrar en tecnicismos jurídicos, pero este fallo de la Corte Provincial abrió una puerta para que un juicio por daños y perjuicios que puede llevar años se pueda resolver, en primera instancia, en menos de un año. Esto es reformar la justicia y dar respuesta a las víctimas.
Se avanza no sin dificultades, ya que hay jueces que han entendido que aplicar el procedimiento del amparo provincial, es igual que decir que la demanda es por la vía del amparo, nada más alejado de la realidad y de lo que estableció la ley de violencia de género.
Estos jueces cercenan derechos a las víctimas, ya que, de aceptarse esta posición, las victimas tendrían un plazo de días para presentar la demanda, so pena de tener prescripta la acción, cuando todos sabemos que la mayoría de las víctimas atraviesan todo un proceso de tiempo para poder empoderarse para llegar a interponer una acción civil, más cuando muchas veces hasta les cuesta hacer la denuncia penal en los casos que corresponda.
Se avanza no sin dificultades, ya que hay jueces que han entendido que aplicar el procedimiento del amparo provincial, es igual que decir que la demanda es por la vía del amparo, nada más alejado de la realidad y de lo que estableció la ley de violencia de género.
Estos jueces cercenan derechos a las víctimas, ya que, de aceptarse esta posición, las victimas tendrían un plazo de días para presentar la demanda, so pena de tener prescripta la acción, cuando todos sabemos que la mayoría de las víctimas atraviesan todo un proceso de tiempo para poder empoderarse para llegar a interponer una acción civil, más cuando muchas veces hasta les cuesta hacer la denuncia penal en los casos que corresponda.
Todavía hay mucho para aprender, pero también por los menos en la Provincia de Mendoza hemos avanzado en lo que respecta al ejercicio profesional especializado en la materia.
Veamos los logros:
1- Se admitió la presencia de una persona de confianza de la víctima en cualquier momento del proceso, como la participación de amicus curiae (amigo del tribunal).
2- La gratuidad es total en la materia, no solo en tasas y aportes, sino en cualquier trámite externo (inscripciones, informes, transferencias, etc.), hasta exención impositiva.
3- Acordada de la Corte que prevé el pago de remis para los oficiales notificadores del tribunal.
4- Prohibición total de audiencias de conciliación.
5- Aceptación de todo tipo de testigos, aún familiares y rechazo a la absolución de posiciones de la víctima, y exigencia de participación de peritos especialistas en violencia de género.
6- Admisión de demandas civiles o laborales sin patrocinio letrado.
7- Participación de la víctima en procesos penales sin necesidad de que se constituya en querellante particular, ni como actor civil, y en el debate oral permitirle expresarse y solicitar la reparación económica.
8- Reparación económica a la victima en sede penal sin ser querellante ni actor civil.
9- Otorgar medidas de protección por aplicación del procedimiento de la Ley 26.485, sin confundir estas con las medidas cautelares del Código procesal Civil.
10- Ordenar hacer las compulsas (fotocopias) de expedientes a cargo del propio Poder Judicial.
11- Conceder medidas de protección sin contracautela ni caución juratoria (sin brindar garantía alguna)
12- Ordenar embargos, anotaciones de litis, intervenciones de sociedades o designación de coadministradores, prohibiciones de venta de bienes, etc.
13- Protección del trabajo de la víctima y hacer que cesen los actos de acoso o maltrato laboral en su caso.
14- Extender los beneficios de la asistencia social, cobertura médica por parte de los empleadores.
15- Prohibición de despedir o dar de baja a una empleada o agente hasta tanto se resuelva la demanda.
Veamos los logros:
1- Se admitió la presencia de una persona de confianza de la víctima en cualquier momento del proceso, como la participación de amicus curiae (amigo del tribunal).
2- La gratuidad es total en la materia, no solo en tasas y aportes, sino en cualquier trámite externo (inscripciones, informes, transferencias, etc.), hasta exención impositiva.
3- Acordada de la Corte que prevé el pago de remis para los oficiales notificadores del tribunal.
4- Prohibición total de audiencias de conciliación.
5- Aceptación de todo tipo de testigos, aún familiares y rechazo a la absolución de posiciones de la víctima, y exigencia de participación de peritos especialistas en violencia de género.
6- Admisión de demandas civiles o laborales sin patrocinio letrado.
7- Participación de la víctima en procesos penales sin necesidad de que se constituya en querellante particular, ni como actor civil, y en el debate oral permitirle expresarse y solicitar la reparación económica.
8- Reparación económica a la victima en sede penal sin ser querellante ni actor civil.
9- Otorgar medidas de protección por aplicación del procedimiento de la Ley 26.485, sin confundir estas con las medidas cautelares del Código procesal Civil.
10- Ordenar hacer las compulsas (fotocopias) de expedientes a cargo del propio Poder Judicial.
11- Conceder medidas de protección sin contracautela ni caución juratoria (sin brindar garantía alguna)
12- Ordenar embargos, anotaciones de litis, intervenciones de sociedades o designación de coadministradores, prohibiciones de venta de bienes, etc.
13- Protección del trabajo de la víctima y hacer que cesen los actos de acoso o maltrato laboral en su caso.
14- Extender los beneficios de la asistencia social, cobertura médica por parte de los empleadores.
15- Prohibición de despedir o dar de baja a una empleada o agente hasta tanto se resuelva la demanda.
Es posible que haya otros casos, seguro que es poco, pero ha costado y sigue costando obtener estos logros.
Mendoza se encuentra entre las pocas provincias que han llegado a este avance en materia de daños y perjuicios en violencia de género.
También hay que destacar los importes que muchos jueces han aceptado para garantizar la reparación del daño, los cuales se compadecen con la manda internacional de la búsqueda de la erradicación de este tipo de violencia, entendiendo que una buena señal es aplicar fuertes condenas pecuniarias.
Cada una de estas demandas son un modelo especial, como un traje a medida del caso, y son independientes de lo que se reclame en el Fuero de Familia, o en el Penal, o en el Laboral o en el Administrativo, sin dudas un Nuevo Paradigma que requiere un trabajo interdisciplinario, y gran creatividad.
Mendoza se encuentra entre las pocas provincias que han llegado a este avance en materia de daños y perjuicios en violencia de género.
También hay que destacar los importes que muchos jueces han aceptado para garantizar la reparación del daño, los cuales se compadecen con la manda internacional de la búsqueda de la erradicación de este tipo de violencia, entendiendo que una buena señal es aplicar fuertes condenas pecuniarias.
Cada una de estas demandas son un modelo especial, como un traje a medida del caso, y son independientes de lo que se reclame en el Fuero de Familia, o en el Penal, o en el Laboral o en el Administrativo, sin dudas un Nuevo Paradigma que requiere un trabajo interdisciplinario, y gran creatividad.
CEPyC Carolina JACKY
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