La venta de palomitas es un negocio de las salas de cine. Pero no te pueden prohibir llevar otras de la calle, aunque a veces lo intenten.
Alto, claro y sin matices: el dueño de un cine o la empresa que lo gestiona NO te puede impedir entrar en la sala para ver una película con un alimento que lleves contigo. Si los cines permiten comer snacks, aperitivos y palomitas de maíz a los espectadores, da igual la procedencia de estos. A pesar de que las salas intentan transmitir mensajes que sugieren su prohibición, no existe ninguna normativa que la avale.
Pero la realidad legal es muy distinta, y la prohibición de colar alimentos ajenos al establecimiento carece de legalidad. Si las salas de proyección permiten comer en su interior lo que ellas venden –a precios prohibitivos casi siempre–, no pueden impedir que se introduzcan alimentos o bebidas desde el exterior, ya que no existe una relación lógica entre la actividad económica desarrollada en el establecimiento –la exhibición de películas– y la razón de que se prohíba algo en función del lugar donde se adquirió. Otro caso distinto sería que una sala de cine estableciese entre sus condiciones de admisión la prohibición absoluta de comer, beber, abrir bolsas de caramelos o hacer ruidos bajo riesgo de expulsión.
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